De la participación de las víctimas indígenas por fuera de sus territorios. El Estado garantizará la participación de los integrantes de las comunidades o pueblos indígenas que se encuentran por fuera del mismo en coordinación con las autoridades indígenas de sus respectivos territorios, en la formulación de los PIRCPCI. Aquellos integrantes de pueblos indígenas que sostengan un vínculo cultural o socioorganizativo con su pueblo y su territorio, y se encuentren por fuera del mismo podrán formular sus PIRCPCI que contribuyan a fortalecer sus lazos con su pueblo indígena.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 135
De La Participación De Las Víctimas Indígenas Por Fuera De Sus Territorios
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.