Estados financieros de propósito general a la solicitud de admisión 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 a. Estados financieros de propósito general de los últimos tres (3) años, debidamente certificados y dictaminados si el deudor estuviese obligado por estatutos o legalmente a designar al revisor fiscal. 28
Inciso primero y segundo, Artículo 4°, Ley 2069 de 2020 y Artículo 1°, Decreto Reglamentario 854 de 2021. Circular externa b. Estados financieros de propósito general cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del proceso de liquidación judicial debidamente certificado y dictaminado. Estos estados financieros de propósito general junto con la certificación y el dictamen del revisor fiscal deben cumplir con lo establecido en el anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. c. Inventario de activos y pasivos en los mismos términos enunciados en el proceso de reorganización, certificados por el representante legal y contador y suscrito por el revisor fiscal, si estuviese obligado por estatutos o legal de designarlo.