Micelio

Artículo 6.3.2.1

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estados financieros de propósito general a la solicitud de admisión 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 a. Estados financieros de propósito general de los últimos tres (3) años, debidamente certificados y dictaminados si el deudor estuviese obligado por estatutos o legalmente a designar al revisor fiscal. 28

Inciso primero y segundo, Artículo 4°, Ley 2069 de 2020 y Artículo 1°, Decreto Reglamentario 854 de 2021. Circular externa b. Estados financieros de propósito general cortados al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud del proceso de liquidación judicial debidamente certificado y dictaminado. Estos estados financieros de propósito general junto con la certificación y el dictamen del revisor fiscal deben cumplir con lo establecido en el anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. c. Inventario de activos y pasivos en los mismos términos enunciados en el proceso de reorganización, certificados por el representante legal y contador y suscrito por el revisor fiscal, si estuviese obligado por estatutos o legal de designarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Circular 100-000019 de 2026