Micelio

Artículo 52

Cursos De Capacitación Para Ascenso De Los Oficiales De Vigilancia

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cursos de Capacitación para ascenso de los oficiales de vigilancia. Los cursos de Capacitación de que trata el inciso primero del artículo 37 del decreto 613 de 1977, como requisito para ascenso a los grados de capitán y mayor de vigilancia tendrán una duración mínima de 24 semanas y se desarrollaran conforme a programas de estudios determinados por la Dirección General. Cuando se trate de oficiales de los servicios con título universitario o sacerdotal, el curso a que se refiere este artículo tendrá un contenido diferente, su duración mínima será de doce (12) semanas y podrá ser integrado al de capacitación para ascenso de oficiales de vigilancia de acuerdo a reglamentación expedida por la Dirección General.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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