Artículo diez y seis. Los propietarios elegirán su representante en junta general, por mayoría de votos de los asistentes a ella. Presidirá esta junta el Director Ejecutivo de la CVC, quien también la convocará por medio de edicto que se fijará por cinco (5) días en la Secretaria de la Corporación y se publicará por tres veces en uno o dos diarios escritos y por una radiodifusora de Cali, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión de propietarios.
Decreto 703 de 1958 →Vigente
Artículo 16
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.