Micelio

Artículo 16

Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y seis. Los propietarios elegirán su representante en junta general, por mayoría de votos de los asistentes a ella. Presidirá esta junta el Director Ejecutivo de la CVC, quien también la convocará por medio de edicto que se fijará por cinco (5) días en la Secretaria de la Corporación y se publicará por tres veces en uno o dos diarios escritos y por una radiodifusora de Cali, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de la reunión de propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 703 de 1958