°. Modifíquese el artículo 2.2.1.7.7.1.7 de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.1.7.7.1.7. Normalización del trámite para los vehículos descritos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto. Para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, descritas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo podrá: Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 de este decreto o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Cancelar el valor de la caución que debió constituir para el momento de la matrícula inicial del vehículo. Los recursos recibidos por este concepto se destinarán de conformidad con las normas que regulan la materia. Utilizar los certificados de cumplimiento de requisitos que no hayan sido utilizados con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.
El Ministerio de Transporte regulará lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente artículo, en un término no mayor a un mes.
Cuando para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte de carga, descritas en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.1.7.7.1.4 del presente decreto, se dé aplicación a lo dispuesto en el literal a) del artículo 2.2.1.7.7.1.7, el propietario, poseedor o tenedor de buena fe exenta de culpa del vehículo deberá agotar el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.7.7.1.8 del presente decreto.
Los organismos de tránsito deberán conservar los expedientes de los vehículos que presenten omisiones en el registro inicial, así como los documentos soportes del proceso de normalización del trámite de registro inicial, con el fin de tener a disposición de las autoridades competentes copia de los mismos y facilitar así las investigaciones señaladas en el artículo 2.2.1.7.7.1.11 del presente decreto”.