Entidades que deberán prestar servicios a la tercera edad. Las entidades del orden nacional, regional y local que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de turismo, incluirán en sus planes los referentes a servicios y descuentos especiales para la tercera edad, para lo cual elaborarán las fichas de inversión correspondientes que serán presentadas a las oficinas de planeación del nivel estatal que corresponda.
(Decreto 972 de 1997, artículo 1°)