Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
"Artículo 623-2. Información por otras entidades de crédito . Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados, deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este Estatuto.
Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y Nit de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a doscientos millones de pesos ($200.000.000), (valor año gravable base 1997), con indicación del concepto de la operación y del monto acumulado por concepto.
La información exigida en el segundo inciso del presente artículo, igualmente deberán presentarla todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria".