Micelio

Artículo 4

Ley 123 de 1919 · por la cual se aprueba un contrato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno pagara su cincuenta por ciento, de su cargo, a la Compañía, una vez terminada la obra, en órdenes de pago, de modo que la suma a cargo del Gobierno quede pagada totalmente a los seis (6) meses subsiguientes a la terminación de la obra.

Parágrafo

El Gobierno, al someter el presente contrato a la aprobación del Congreso, solicitara la partida necesaria para el pago de la cuota que le corresponde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 123 de 1919