°. Efectuar una sustitución al aplazamiento contenido en el Decreto 712 del 13 de abril de 2002, en la suma de veintiún mil millones de pesos ($21.000.000.000), sobre las apropiaciones no comprometidas en los términos del artículo 4° de dicho Decreto correspondiente al Programa 320, Subprograma 1501, Proyecto 131 "Asistencia a la niñez y apoyo a la familia para posibilitar a los niños el ejercicio de sus derechos", financiado con recurso 27 - rentas parafiscales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por los siguientes proyectos: SECCION 1901MINISTERIO DE SALUD UNIDAD 1901 01 GESTION GENERAL Programa 630 Transferencias Subprograma 304 Servicios Integrales de Salud Proyecto 010 Mejoramiento fortalecimiento y ajuste en la gestión de las Instituciones de la Red Pública Hospitalaria del país. Recurso 18 Préstamos de destinación específica autorizados 12.000.000.000 SECCION 1904 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) Programa 320 Protección y bienestar social del recurso humano. Subprograma 1501 Asistencia directa a la comunidad Proyecto 135 Administración del Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional, Producción, Compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional, y sales orales. Recurso 20 Ingresos corrientes 1.000.000.000 Proyecto 138 Protección integral a la niñez y la familia para restituir y garantizar sus derechos. Recurso 27 Rentas parafiscales 8.000.000.000
Decreto 1130 de 2002 →Vigente
Artículo 1
Efectuar Una Sustitución Al Aplazamiento Contenido En El Decreto 712 Del 13 De Abril De 2002, En La Suma De Veintiún Mil Millones De Pesos ($21
Decreto 1130 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto 712 del 13 de abril de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.