Micelio

Artículo 3

Suspensión Temporal De Causación De Intereses Moratorios

Decreto 213 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para las personas y comunidades del sector minero en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suspensión temporal de causación de intereses moratorios . Durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta seis (6) meses posteriores a su finalización, o hasta que la Autoridad Minera verifique el restablecimiento ordinario de las condiciones generales de acceso y operación minera en los territorios afectados, conforme a la información técnica disponible no se causarán intereses moratorias por el pago extemporáneo de canon superficiario previsto en el artículo 230 de la Ley 685 de 2001 y/o regalías y demás contraprestaciones económicas recaudadas por la Agencia Nacional de Minería (ANM).

Parágrafo

La suspensión de causación de intereses moratorias no extingue la obligación económica correspondiente a los pagos de canon superficiario y/o regalías y demás contraprestaciones económicas recaudadas por la ANM.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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