°. Suspensión temporal de causación de intereses moratorios . Durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta seis (6) meses posteriores a su finalización, o hasta que la Autoridad Minera verifique el restablecimiento ordinario de las condiciones generales de acceso y operación minera en los territorios afectados, conforme a la información técnica disponible no se causarán intereses moratorias por el pago extemporáneo de canon superficiario previsto en el artículo 230 de la Ley 685 de 2001 y/o regalías y demás contraprestaciones económicas recaudadas por la Agencia Nacional de Minería (ANM).
La suspensión de causación de intereses moratorias no extingue la obligación económica correspondiente a los pagos de canon superficiario y/o regalías y demás contraprestaciones económicas recaudadas por la ANM.