Art. 3.° El Poder Ejecutivo remitirá una copia de la presente lei a la señora Paulina Riáscos i a la señorita Ana María Riáscos esposa e hija del finado, cuya memoria se rehabilita por la República como expresion de la justicia i de la gratitud nacional.
Ley 44 de 1880 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,
Ley 44 de 1880 · Que aumenta la pensión de que disfruta la viuda del benemérito Teniente coronel de la Independencia señor Joaquín Riascos i la hace estensiva a su hija Ana María
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.