° Para efecto de las exenciones de impuesto de que tratan la Ley 214 de 1938 y los Decretos ejecutivos nacionales 691 y 1007 de 1950, entiendes por eventos deportivos las competencias de juego organizadas entre individuos o equipos, de acuerdo con las normas reglamentarias respectivas, con fines educativos o simplemente recreativos, por las Asociaciones Colombianas de Ajedrez, Atletismo, Automóvil Club, Basketbol, Billar, boxeo y Lucha, Ciclismo, Deportes Ecuestres, Futbol, Esgrima, Gimnasia, Golf, Hockey y Patinaje, Levantamiento de Pesas, Natación y Waterpolo, Tenis, Tenis de Mesa, Tejo, Tiro, Polo y Volibol, o por entidades afiliadas a ellas, o a instituciones deportivas jerárquicamente superiores a éstas.
Artículo 1
Para Efecto De Las Exenciones De Impuesto De Que Tratan La Ley 214 De 1938 Y Los Decretos Ejecutivos Nacionales 691 Y 1007 De 1950, Entiendes Por Eventos Deportivos Las Competencias De Juego Organizadas Entre Individuos O Equipos, De Acuerdo Con Las Normas Reglamentarias Respectivas, Con Fines Educativos O Simplemente Recreativos, Por Las Asociaciones Colombianas De Ajedrez, Atletismo, Automóvil Club, Basketbol, Billar, Boxeo Y Lucha, Ciclismo, Deportes Ecuestres, Futbol, Esgrima, Gimnasia, Golf, Hockey Y Patinaje, Levantamiento De Pesas, Natación Y Waterpolo, Tenis, Tenis De Mesa, Tejo, Tiro, Polo Y Volibol, O Por Entidades Afiliadas A Ellas, O A Instituciones Deportivas Jerárquicamente Superiores A Éstas
Decreto 2892 de 1956 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto legislativo número 691 de 1950
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.