DE LAS FUNCIONES DE LOS COMITES DE RECLAMOS. Serán funciones principales de los comités de reclamos las siguientes
Colaborar y coordinar con las empresas de servicios públicos domiciliarios la tramitación de las reclamaciones individuales, colectivas o generales que se presenten ante la empresa y procurar mediante su intervención una mejor prestación de los servicios;
Velar porque los reclamos sean atendidos en forma eficaz y oportuna;
Ejercer una veeduría permanente sobre las oficinas internas de la empresa, encargadas de atender y resolver los reclamos de los suscriptores y apremiarlas para que cumplan debidamente sus funciones cuando haya lugar a ello;
Proponer a la administración de la empresa, la implantación de normas, sistemas y procedimientos tendientes a lograr una mayor prontitud y eficacia en la atención de los reclamos de los suscriptores y/o usuarios;
Solicitar cuando lo estime necesario, la intervención de la personería;
Asesorar a los suscriptores para la apropiada presentación de sus reclamos;
Emitir concepto al representante legal de la empresa en lo concerniente a las reclamaciones y recursos interpuestos por los suscriptores, usuarios o quejas de las Organizaciones Populares de Vivienda;
Las demás que le asigne la ley.