°. Modifícase el
del artículo 3.1.1.5.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “
No constituyen operaciones de naturaleza apalancada
Los créditos intradía y las operaciones pasivas de reporto, repo, simultáneas y transferencia temporal de valores intradía que la sociedad administradora realice para cumplir operaciones en el mercado en nombre del fondo de inversión colectiva;
Los derivados con fines de cobertura;
Los derivados con fines de inversión definidos en el artículo 3.1.1.4.6 del presente decreto”.
Artículo 3.1.1.5.1 DECRETO 2555 de 2010