De los comités sectoriales o Técnicos. El Ministro de Desarrollo Económico, podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, Comités Sectoriales o Técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turismo, vivienda social, de servicios por personas que posean especial conocimiento y practica en el ramo correspondientes. Estos comités asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas y problemas específicos de los respectivos sectores. El reglamento determinará el procedimiento para que el Ministerio escoja los representantes de las asociaciones gremiales del sector privadas en cada consejo. CAPITULO IV Disposiciones varias
Decreto 219 de 2000 →Vigente
Artículo 28
Decreto 219 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.