Quienes fueren designados miembros de la Junta de Propietarios de una obra, deberán posesionarse ante el Director General de la Corporación en los diez (10) días siguientes a la comunicación de su elección. La Junta de Propietarios deberá instalarse por primera vez en la fecha que determine el Jefe de la Oficina de Valorización y continuará reuniéndose periódicamente en los días que ella misma acuerde o por convocatoria, del Jefe de la Oficina de Valorización. Para sus reuniones requiere como la mayoría absoluta dé sus miembros y sus decisiones y con decretos adoptarán con el voto favorable de las dos (2) terceras partes de los miembros que la integren, al menos. La Junta designará Presidente y Secretario; de su seno, para periodo indefinido, nombramientos que podrán ser revocados en cualquier tiempo. El Presidente y el Secretario de la Junta serán los voceros de ella, ante la Corporación.
De todas sus reuniones se levantará la correspondiente acta por duplicado, con destino, un ejemplar a la Corporación y el otro al archivo de la Junta de Propietarios.