Micelio

Artículo 29

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quienes fueren designados miembros de la Junta de Propietarios de una obra, deberán posesionarse ante el Director General de la Corporación en los diez (10) días siguientes a la comunicación de su elección. La Junta de Propietarios deberá instalarse por primera vez en la fecha que determine el Jefe de la Oficina de Valorización y continuará reuniéndose periódicamente en los días que ella misma acuerde o por convocatoria, del Jefe de la Oficina de Valorización. Para sus reuniones requiere como la mayoría absoluta dé sus miembros y sus decisiones y con decretos adoptarán con el voto favorable de las dos (2) terceras partes de los miembros que la integren, al menos. La Junta designará Presidente y Secretario; de su seno, para periodo indefinido, nombramientos que podrán ser revocados en cualquier tiempo. El Presidente y el Secretario de la Junta serán los voceros de ella, ante la Corporación.

De todas sus reuniones se levantará la correspondiente acta por duplicado, con destino, un ejemplar a la Corporación y el otro al archivo de la Junta de Propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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