°. De la selección de los representantes de la sociedad civil . Corresponderá al Ministerio del Interior la convocatoria y elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad señalados en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, y del representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, en los términos de la Sentencia C– 935 de 2013, proferida por la Corte Constitucional.
La función correspondiente al proceso de selección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad de que trata el presente artículo, se implementará cuando se cumpla el período de los actuales representantes ante el Consejo Nacional de Discapacidad, acorde con lo previsto en el reglamento del Consejo Nacional de Discapacidad.