Micelio

Artículo 4

De La Selección De Los Representantes De La Sociedad Civil

Decreto 2107 de 2016 · por el cual se reemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De la selección de los representantes de la sociedad civil . Corresponderá al Ministerio del Interior la convocatoria y elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad señalados en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, y del representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, en los términos de la Sentencia C– 935 de 2013, proferida por la Corte Constitucional.

Parágrafo

La función correspondiente al proceso de selección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad de que trata el presente artículo, se implementará cuando se cumpla el período de los actuales representantes ante el Consejo Nacional de Discapacidad, acorde con lo previsto en el reglamento del Consejo Nacional de Discapacidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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