Micelio

Artículo 2

Ley 17 de 1873 · Que suprime los derechos de internación de sal marina, i fija el precio de la que esplota la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El precio de la sal en grano, o sea de caldero, procedente de las salinas nacionales, será el de cuarenta centavos por cada doce i medio kilógramos; i el de la sal vijua el de treinta centavos por cada doce i medio kilógramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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