EXCEPCIONES. Contra el mandamiento de pago procederán las siguientes excepciones
El pago efectivo.
La existencia de acuerdo de pago.
La falta de ejecutoria del título.
La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
La prescripción de la acción de cobro, y
La falta de título ejecutivo o incompetente del funcionario que lo profirió.
Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones
La calidad de deudor solidario.
La indebida tasación del monto de la deuda.