° Reconócese la suma a que se refiere el artículo anterior, a partir del día 1° de abril del presente año, fecha desde la cual se reanuda el citado servicio.
Decreto 1197 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Reconócese La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior, A Partir Del Día 1° De Abril Del Presente Año, Fecha Desde La Cual Se Reanuda El Citado Servicio
Decreto 1197 de 1950 · Por el cual se modifica el número 2856, de noviembre 19 de 1936 sobre el servicio de correos entre Buenaventura y Juradó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.