Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1947 · Por la cual se aprueba la Convención sobre Aviación Civil Internacional, firmada en chicago el 7 de diciembre de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios para atender al pago de las cuotas vencidas correspondientes, tanto a la Organización Provisional de Aviación Civil Internacional como a la Organización de Aviación Civil Internacional que con carácter permanente funciona desde el 4 de abril de 1947.

Autorízase asimismo al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios para atender al pago de la cuota que corresponde a Colombia en la Organización de Aviación Civil Internacional en el período comprendido entre el 1º de julio de 1947 y el 30 de junio de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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