Micelio

Artículo 8

De Las Encuestas, Sondeos Y Proyecciones Electorales

Decreto 1800 de 2010 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De las encuestas, sondeos y proyecciones electorales . Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida deberá cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 28 de la Ley 996 de 2005. Así mismo, el día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar encuestas, sondeos o proyecciones electorales con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resultados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de los comicios. El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilancia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esa actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre "partidos., movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 996 de 2005.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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