ARTICULO 29 . FUNCIONES DE LA AUTORIDAD REVISORA. Son funciones de la autoridad revisora
Modificar las evaluaciones, cuando no exista correspondencia con el folio de vida o sean contrarias a los reglamentos.
Analizar las evaluaciones y clasificar a los evaluados.
Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente reglamento.
Resolver los reclamos relacionados con las anotaciones del folio de vida de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
Notificar a los evaluados la evaluación y clasificación, por conducto de la respectiva jefatura de personal.
Remitir, directamente, los documentos de evaluación dentro de los plazos reglamentarios a la Subdirección de Recursos Humanos.
En ejercicio de su función evaluadora, consignar en el correspondiente folio de vida, su concepto con relación al desempeño de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerció la función revisora. CAPITULO V DOCUMENTOS