Micelio

Artículo 633

Recintos De Almacenamiento

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recintos de almacenamiento. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá directamente o a través de terceros los servicios de logística integral necesarios para la gestión de las mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas inmovilizadas u objeto de cualquier otra medida cautelar, en las operaciones de recepción, transporte, almacenamiento, guarda, custodia, conservación, control de inventarios, despacho, entrega y demás servicios complementarios asociados a la administración de las mercancías, en los lugares y bajo las condiciones requeridas por la entidad. Cuando por razones justificadas o de orden público, las mercancías aprehendidas, inmovilizadas u objeto de cualquier otra medida cautelar, no puedan trasladarse, o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no cuente con instalaciones adecuadas para su almacenamiento, la unidad aprehensora o autoridad competente las dejará en custodia de la Fuerza Pública, informando de inmediato a la Dirección Seccional de la respectiva jurisdicción. Una vez el deposito habilitado informe a la Dirección Seccional que se encuentra en firme el abandono de una mercancía, esta deberá trasladarse a los recintos de almacenamiento contratados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o a las instalaciones que la Dirección Seccional determine, salvo en los eventos del depósito de mercancías especiales. Para realizar el inventario, avalúo y traslado de las mercancías en abandono, la Dirección Seccional tendrá un término de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo para rescatarlas. En el evento en que, por las características de la mercancía o por no existir recintos de almacenamiento contratados en la jurisdicción de la respectiva Dirección Seccional, no se puedan trasladar las mercancías en abandono o aquellas mercancías aprehendidas y decomisadas en los depósitos habilitados, el Director Seccional requerirá los servicios a través del operador logístico integral contratado o, de ser necesario, celebrará un contrato para la recepción, depósito, almacenamiento, guarda, custodia, conservación y operación logística integral de las mercancías, de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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