Micelio

Artículo 65

Los Gastos En Que Incurra El Ministerio De Educación Nacional Para La Realización De Las Actividades De Control, Seguimiento Y Cobro De Valores Adeudados, Para Adelantar El Proceso De Verificación Y Recaudo De La Contribución Parafiscal Prevista En La Ley 1697 De 2013, Se Realizarán Con Cargo A Los Recursos Depositados En El Fondo Nacional De Universidades Estatales De Colombia, Para Lo Cual Se Harán Los Correspondientes Registros Presupuestales

Decreto 2590 de 2022 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2023, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos en que incurra el Ministerio de Educación Nacional para la realización de las actividades de control, seguimiento y cobro de valores adeudados, para adelantar el proceso de verificación y recaudo de la contribución parafiscal prevista en la Ley 1697 de 2013, se realizarán con cargo a los recursos depositados en el Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia, para lo cual se harán los correspondientes registros presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2590 de 2022