Micelio

Artículo 8

Ley 80 de 1968 · por la cual se reorganiza el Servicio de Aeronavegación a Territorios Nacionales "Satena".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Servicio Aéreo Territorios Nacionales, estará integrado por los siguientes valores y bienes:

a)

Los bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título que consten en inventario debidamente protocolizado que se realizará dentro de los noventa (90) días siguientes a la sanción de la presente Ley;

b)

Un aporte inicial de $ 35.000.000, en efectivo, para compra y reparación de material volante, quedando el Gobierno autorizado para realizar todas las operaciones de crédito que fueren necesarias.

Parágrafo

Anualmente el Gobierno incluirá una partida de $ 1.000.000 en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, para atender los gastos de funcionamiento e inversión de "Satena".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 80 de 1968