El cuestionario que el Juez debe someter al Tribunal, al principiar la audiencia pública, se formula por escrito, así "El acusado N. N. es responsable de los hechos (aquí se determina el hecho o hechos materia de la causa": conforme al auto de proceder, especificando los elementos que lo constituyen, sin darles denominación jurídica) "
Si el procesado se halla en estado de enajenación mental o en cualquiera otra de las circunstancias previstas en el artículo 28 del Código Penal común, se agrega el siguiente cuestionario: "¿A tiempo de cometer el hecho a que se refiere el cuestionario anterior, N. N". se hallaba en estado de enajenación mental ; ¿de intoxicación crónica ; ¿,o padecía grave anomalía psíquica "