ARTICULO 4.1.6.1.9 .- DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE SUPERVISION ESPECIAL PARA ESTABLEClMIENTOS DE CREDITO Y DE SUPERVISION ESPECIAL PARA SEGUROS Y CAPlTALlZAClON. Además de las funciones generales previstas en el artículo 4.1.6.1.7 del presente estatuto, y las Divisiones de Supervisión Especial para Establecimientos de crédito y de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollarlas siguientes funciones
Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar;
Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;
Determinar las características de las visitas de inspección a las instituciones bajo su supervisión, y coordinar con la División de Inspección correspondiente la ejecución de dichas visitas;
Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial, y
Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.