Micelio

Artículo 4.1.6.1.9

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.6.1.9 .- DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE SUPERVISION ESPECIAL PARA ESTABLEClMIENTOS DE CREDITO Y DE SUPERVISION ESPECIAL PARA SEGUROS Y CAPlTALlZAClON. Además de las funciones generales previstas en el artículo 4.1.6.1.7 del presente estatuto, y las Divisiones de Supervisión Especial para Establecimientos de crédito y de Supervisión Especial para Seguros y Capitalización, les corresponde desarrollarlas siguientes funciones

a)

Efectuar un seguimiento permanente al desempeño financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya lugar;

b)

Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial;

c)

Determinar las características de las visitas de inspección a las instituciones bajo su supervisión, y coordinar con la División de Inspección correspondiente la ejecución de dichas visitas;

d)

Proponer nuevos mecanismos o medidas para la recuperación de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisión especial, y

e)

Las demás que se les asignen de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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