Causales. Son causas de nulidad en los procesos penales:
La incompetencia del juez;
La falta de querella o ilegitimidad en el querellante en los asuntos en que no pueda procederse de oficio;
No haberse notificado el auto de proceder en debida forma al procesado y a su defensor, o a éste en el caso del Artículo 484 de este Código. Esta nulidad desaparece si habiendo comparecido el reo al juicio, no la propone dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le haya hecho la primera notificación personal;
No celebrarse audiencia pública, a menos que la ley autorice, u ordene su celebración privada, o no celebrarse en el día y la hora señalados;
Haberse incurrido en el auto de proceder en error relativo a la denominación jurídica de la época o a la época o lugar en que se cometió, o al nombre o apellido de la persona responsable o del ofendido.
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