Micelio

Artículo 2

Destínese El Área Del Antiguo Aeropuerto “olaya Herrera” En El Municipio De Medellín, En La Siguiente Forma: A) Para Que Se Preste El Servicio De Operación De Aviación Liviana Regional Del Departamento De Antioquia Se Destinará Un Área En La Cual Seguirá Funcionando El Antiguo Aeropuerto “olaya Herrera”, Que Se Determinará Entre El Municipio De Medellín, El Departamento Administrativo De La Aeronáutica Civil Y El Fondo De Inmuebles Nacionales Y Se Acordarán Las Condiciones En Que Se Prestará El Servicio, Se Conservará Y Administrará El Aeropuerto

Decreto 1038 de 1988 · por el cual se desafecta un inmueble y se modifica su destinación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Destínese el área del antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera” en el Municipio de Medellín, en la siguiente forma

a)

Para que se preste el servicio de operación de aviación liviana regional del Departamento de Antioquia se destinará un área en la cual seguirá funcionando el antiguo Aeropuerto “Olaya Herrera”, que se determinará entre el Municipio de Medellín, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil y el Fondo de Inmuebles Nacionales y se acordarán las condiciones en que se prestará el servicio, se conservará y administrará el aeropuerto.

b)

Para un parque público del mismo nombre que cumpla funciones recreacionales, culturales y de conservación del ambiente, se destinará un área que se determinará entre el municipio y el Fondo de Inmuebles Nacionales teniendo en cuenta las obras que con tal fin se adelantan actualmente y se acordarán las condiciones en que se adelantará la construcción, administración y conservación del parque.

c)

Para que las Fuerzas Militares y la Policía Nacional puedan contar con las instalaciones adecuadas a fin de poder ejercer en debida forma la vigilancia, seguridad y control de la zona destinada a las actividades aeronáuticas a que se refiere el literal a) que antecede conforme a lo ordenado en el artículo 2° del Decreto 264 de 1988, se reservará y destinará un área que se determinará entre la Aeronáutica Civil, el Fondo de Inmuebles Nacionales, el Municipio de Medellín, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para la construcción y funcionamiento de las instalaciones que se requieran para los fines anotados.

d)

Para la construcción y funcionamiento de las instalaciones del Distrito de Obras Públicas número 1 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte se reservará y destinará un área que será determinada por el Fondo de Inmuebles Nacionales, y que se excluirá del contrato de comodato suscrito con el municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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