°. Adiciónese a la Subsección 2 de la Sección 2 del Capítulo I del Título IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, los siguientes artículos nuevos: Artículo 2.2.4.1.2.2.22. Giro de recursos a proyectos aprobados con cargo a las asignaciones de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, del 60% de Compensación Regional, de Desarrollo Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique. El representante legal de; (i) la entidad designada como ejecutora del proyecto; (ii) la entidad designada para contratar la interventoría o; (iii) la entidad territorial que debe transferir a una entidad estructuradora el reconocimiento correspondiente, deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de giro parcial o total de los recursos que le fueron aprobados por el OCAD respectivo, en la que certifique
El nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el número de identificación del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR), el nombre del proyecto y la relación de los Acuerdos del o los OCAD competentes en su aprobación, que registran las decisiones tomadas sobre el proyecto.
La suscripción de uno o más contratos con cargo a los recursos del SGR aprobados al ejecutor para el proyecto, o, cuando se trate del reconocimiento de recursos por la estructuración de proyectos en los términos de artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, la suscripción del acto administrativo expedido por la entidad territorial en el que se reconocen los costos derivados de la estructuración de proyectos y en el que se hace responsable de transferir el reconocimiento correspondiente a la entidad estructuradora, conforme a lo aprobado por el OCAD.
El valor del giro solicitado, discriminado por cada fuente de financiación del SGR. Este valor en ningún caso podrá ser superior a la diferencia entre el monto total aprobado por el OCAD a la entidad solicitante para el proyecto por cada fuente, y los giros previamente realizados con cargo al proyecto por la misma fuente. Igualmente, el valor solicitado, sumado a los giros ya realizados con cargo al proyecto por la fuente de financiación respectiva, no podrá ser superior al valor total de los compromisos registrados con cargo a dicha fuente en el sistema de información dispuesto por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR.
En concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.5.1 del presente decreto, cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento del SGR, solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD competentes lo haya priorizado y aprobado. En consecuencia, solo procederá la solicitud de giro una vez el proyecto cumpla dicha condición.
El acuerdo del OCAD que se registre y cargue en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR) debe especificar la identificación de la entidad ejecutora, de la entidad encargada de contratar la interventoría y de la entidad territorial que debe transferir a la entidad estructuradora el reconocimiento correspondiente, según sea el caso, así como la fuente y valor autorizado a ser ejecutado con cargo al proyecto por cada uno de ellos. Artículo 2.2.4.1.2.2.23. Giro de recursos para pago de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011. Para el giro de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, aprobados con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, el representante legal de la entidad beneficiaria debe presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Solicitud de giro en la que se certifique el nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el número y fecha del acuerdo del OCAD que aprobó los recursos, el valor aprobado discriminado por fuente de financiación del SGR y la incorporación de los recursos en el capítulo independiente de su presupuesto.
Copia del acuerdo del OCAD en el que se señale el valor aprobado discriminado por fuente de financiación del SGR y el tipo de compromiso a financiar en los términos del artículo 2.2.4.1.1.1.2 del presente decreto. Artículo 2.2.4.1.2.2.24. Giro de recursos de diferendos limítrofes. Para el giro de los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, el representante legal de la entidad designada como ejecutora debe presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de giro en la que se certifique el nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el número de identificación en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR), el nombre del proyecto, el número y fecha de los Acuerdos expedidos por los OCAD competentes, en los cuales se debe especificar el monto aprobado con cargo a los recursos del diferendo limítrofe respectivo. El valor del giro solicitado en ningún caso podrá ser superior al valor total retenido con ocasión de ese diferendo limítrofe, según certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, ni al monto total aprobado por los OCAD para el proyecto respectivo con cargo a estos recursos.
En concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.5.1 del presente decreto, cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento del SGR, solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD competentes lo haya priorizado y aprobado. En consecuencia, solo procederá la solicitud de giro una vez el proyecto cumpla dicha condición. Artículo 2.2.4.1.2.2.25. Información oportuna para el giro de los recursos. Previo a la solicitud de giro, las secretarías técnicas de los OCAD y de las entidades solicitantes, deberán actualizar la información que sobre los proyectos de inversión aprobados les corresponda diligenciar en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la administración del Banco de Programas y Proyectos del SGR y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR. Artículo 2.2.4.1.2.2.26. Reintegro de recursos a la Cuenta Única del SGR. Los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, deben realizarse de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro de los treinta días calendario siguientes contados desde
La fecha en la que quede en firme el acuerdo del OCAD que adopta la decisión de liberación de recursos, en el caso en que este órgano apruebe o conozca tal situación, de conformidad con sus competencias.
La fecha en la que quede en firme el acto administrativo que adopta la decisión de liberación de recursos, cuando se imponga la medida de desaprobación de proyectos según lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012.
La fecha en la que se encuentren suscritas todas las actas de liquidación de los contratos o documentos equivalentes según corresponda, cuando el origen del reintegro de recursos sea la existencia de saldos no ejecutados de proyectos.
Los reintegros de recursos de asignaciones directas o asimiladas que una entidad designada ejecutora deba realizar a la entidad beneficiada correspondiente, se regirán por los mismos plazos que se determinen para todos los reintegros según lo dispuesto en el presente artículo.