°. Modificación del artículo 1° del Decreto número 1988 de 2013. El artículo 1° del Decreto número 1988 de 2013 quedará así: “ Artículo 1°. Ámbito de Aplicación. El presente decreto se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, formulen, importen, distribuyan, comercialicen, vendan o realicen, personalmente o por interpuesta persona, actividades mercantiles con fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, ya sean nacionales o importados, en el territorio nacional. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presumirá que una persona natural o jurídica realiza las actividades mercantiles antes relacionadas, cuando esté registrada o acreditada ante autoridades para el efecto, o cuente con los permisos, licencias, autorizaciones o registros especiales exigidos legalmente para la realización de estas actividades. Se contemplan dentro del ámbito de aplicación del presente decreto todos los fertilizantes, plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario, nacionales o importados, independientemente de que existan permisos, licencias, autorizaciones o registros especiales exigidos legalmente para la realización de actividades mercantiles con estos productos”.
Decreto 625 de 2014 →Vigente
Artículo 1
Modificación Del Artículo 1° Del Decreto Número 1988 De 2013
Decreto 625 de 2014 · por el cual se modifica el Decreto número 1988 de 2013.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.