Artículo segundo. Las funciones del personal de que trata el artículo anterior serán determinadas por medio de resolución de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. Cópiese,
Decreto 1990 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1990 de 1949 · Por el cual se señala el personal y las asignaciones de la Sección de Información y Censo de Contribuyentes de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.