Micelio

Artículo 25

Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. Cuando no se verifique el pago de lo que corresponde al ramo de Beneficencia ó á las rentas departamentales dentro de los quince días siguientes á la aprobación de la respectiva liquidación, procederá el Recaudador respectivo á librar ejecución contra los deudores; sean las deudas de una mayor ó de menor cuantía, hasta hacer efectivo el pago del impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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