En relación con las funciones del Fondo, la Junta Monetaria tendrá las siguientes facultades:
Establecer límites, condiciones, garantías y requisitos generales para la utilización de los cupos de crédito del Fondo en el Banco de la República, destinadas a atender las situaciones de quebranto patrimonial de las instituciones inscritas.
Rendir concepto previo favorable sobre las características de los títulos que emita el Fondo y las operaciones financieras que vaya a realizar cuando no estuvieren contempladas en la presente Ley.
Señalar, si lo estima conveniente, límites al endeudamiento del Fondo, o al otorgamiento de avales o garantías por parte del mismo.