Micelio

Artículo 43

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El escrutinio municipal comenzará a las nueve de la mañana del martes siguiente a las elecciones, en las oficinas de las Registradurías Municipales; y en las que determine el Registrador Nacional, conforme al artículo 35 de la presente Ley. Los miembros de la Comisión Escrutadora activarán la entrega de los documentos electorales de las inspecciones de policía, corregimientos y caseríos que no se hayan introducido en el arca triclave al empezar el escrutinio, verificarán cuidadosamente el día, la hora y el estado de los mismos al ser entregados, de todo lo cual quedará constancia con su firma en el acta de recibo que suscriben los claveros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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