Micelio

Artículo 125

El Nombramiento De Gerentes, Principales Y Suplentes, Deberá Registrarse En La Cámara De Comercio Respectivo Y Publicarse Por Tres Veces En El Periódico De La Misma Cámara O En El Oficial Del Departamento

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El nombramiento de gerentes, principales y suplentes, deberá registrarse en la Cámara de Comercio respectivo y publicarse por tres veces en el periódico de la misma Cámara o en el oficial del Departamento. Hecho el registro anterior, los nombrados con servarán el carácter do representantes legales de la sociedad mientras no sea registrado un nuevo nombramiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2521 de 1952