Junta Asesora. Eliminado (Artículo 2° Decreto 709 de 2024).
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.3.2.2. Junta Asesora. La Junta Asesora de iNNpulsa Colombia es el máximo órgano de dirección, el cual aprobará el direccionamiento estratégico y las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo.
La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros:
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;
El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;
Un delegado del Presidente de la República de Colombia;
El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
El Director de Colciencias o quien haga sus veces o su delegado;
El Presidente del Consejo Privado de Competitividad o su delegado;
Un representante del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de innovación y emprendimiento en Colombia, que será designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Asistirán, con voz, pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y el Presidente del Patrimonio Autónomo, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.
El funcionamiento de la Junta Asesora será determinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el administrador del Patrimonio Autónomo.
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