Micelio

Artículo 3

Modificar El Artículo 4° Del Decreto 4690 De 2007, Modificado Por Los Decretos 0552 De 2012 Y 1569 De 2016: “artículo 4°

Decreto 2081 de 2019 · por medio del cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar el artículo 4° del Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 0552 de 2012 y 1569 de 2016: “Artículo 4°. Secretaría Técnica . El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial y desarrollará las siguientes funciones

1.

Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersec­torial.

2.

Convocar a sesiones ordinarias o a extraordinarias que así lo soliciten, por lo menos, tres de sus miembros.

3.

Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo.

4.

Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.

5.

Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.

6.

Realizar seguimiento y preparar los informes de gestión de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organiza­dos y los grupos delincuenciales organizados.

7.

Recomendar a la Comisión Intersectorial acciones para el desarrollo de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.

8.

Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utili­zación y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.

9.

Ejecutar el plan de acción que se trace internamente para el desarrollo de sus compromisos.

10.

Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia como estrategia de prevención de los delitos relacionados con reclutamiento, utilización y violen­cia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, que conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de la Nación adelantar las acciones en investigación y judicialización que le competen a esta entidad judicial.

11.

Las demás que le sean asignadas por la Comisión”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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