°. Modificar el artículo 4° del Decreto 4690 de 2007, modificado por los Decretos 0552 de 2012 y 1569 de 2016: “Artículo 4°. Secretaría Técnica . El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial y desarrollará las siguientes funciones
Coordinar y articular el cumplimiento de las funciones de la Comisión Intersectorial.
Convocar a sesiones ordinarias o a extraordinarias que así lo soliciten, por lo menos, tres de sus miembros.
Preparar la agenda de cada sesión y orientar su desarrollo.
Elaborar las actas de cada sesión de la Comisión.
Hacer seguimiento a las recomendaciones emanadas de la Comisión.
Realizar seguimiento y preparar los informes de gestión de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.
Recomendar a la Comisión Intersectorial acciones para el desarrollo de la Línea de política pública de prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados y los grupos delincuenciales organizados.
Facilitar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, planes, programas, estrategias y políticas públicas de prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y grupos delictivos organizados, en el ámbito territorial, atendiendo los principios y enfoque de protección integral.
Ejecutar el plan de acción que se trace internamente para el desarrollo de sus compromisos.
Impulsar mecanismos e instrumentos de acceso a la justicia como estrategia de prevención de los delitos relacionados con reclutamiento, utilización y violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, que conduzca a la efectiva gestión de los casos remitidos, al cumplimiento de las sentencias relacionadas y facilite a la Fiscalía General de la Nación adelantar las acciones en investigación y judicialización que le competen a esta entidad judicial.
Las demás que le sean asignadas por la Comisión”.