Reservas pensionales. La Superintendencia Bancaria de Colombia trasladará los recursos líquidos de las reservas pensionales constituidas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en liquidación, que tenga en su poder al momento del traslado al Fopep, debidamente certificadas por la Superintendencia Bancaria, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales para el pago de los correspondientes bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales. Los recursos representados en títulos valores se trasladarán a precios de mercado valorados conforme al procedimiento establecido por la Contaduría General de la Nación. Los activos diferentes de los recursos líquidos, serán administrados por la Superintendencia Bancaria y una vez se consiga su liquidez serán trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales.
Los recursos de que trata el presente artículo, deberán ser trasladados conforme a los procedimientos y parámetros presupuestales.
Mientras las reservas pensionales son trasladadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público Tesoro Nacional, cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales, estos recursos continuarán sometidos al régimen de inversiones de reservas pensionales.
En caso de establecerse, de conformidad con el cálculo actuarial aprobado en los términos del artículo 20 del presente decreto, que los recursos trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Tesoro Nacional-Cuenta Fondo de Reservas para Bonos Pensionales, exceden el valor de la obligación por bonos pensionales, dicho excedente será trasladado al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional para el pago de las mesadas pensionales.