º . Transitorio. Entrega al depósito o a la Zona Franca. Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001, para efectos del traslado a depósito o a Zona Franca de sobrantes en el número de bultos o de excesos en el peso, si se trata de mercancía a granel, el transportador aéreo dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles siguientes a la finalización del descargue en el aeropuerto, y el transportador marítimo, de seis (6) días hábiles siguientes a la finalización del descargue en el puerto.
Decreto 2791 de 2000 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2791 de 2000 · por el cual se aplaza la entrada en vigencia de algunos artículos del decreto 1198 del 29 de junio de 2000 y se dictan unas disposiciones transitorias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.