Las autoridades inspectoras tendrán las siguientes funciones
Conocer ampliamente las normas que rigen y regulan la vigilancia privada.
Practicar las inspecciones a las empresas de vigilancia privada y escuelas de capacitación a que hacen referencia los artículos 15 y 56 del Decreto 848 de 1990.
Coordinar la asesoría legal de otras autoridades y de expertos y técnicos cuando las circunstancias así lo requieran.
Consultar en los archivos antecedentes de las empresas de vigilancia privada o escuelas de capacitación a inspeccionar.
Elaborar y tramitar oportunamente los informes y actas de las inspecciones efectuadas.
Durante la inspección tratar solamente los asuntos relacionados con la misma.
Incautar los elementos y armas que estando en servicio de la vigilancia privada puedan constituir objeto de infracción penal o de policía.
Observar el cuidado necesario con los elementos o armas incautadas.
Informar a la autoridad pertinente, toda anomalía que afecte la vigilancia privada.
Llevar actualizado el kárdex de la situación de las empresas y escuelas de capacitación de la vigilancia privada.
Presentar las recomendaciones que se consideren necesarias para el mejoramiento de la actividad.