Micelio

Artículo 14

Decreto 1440 de 1991 · por el cual se expide el Manual de Inspección para las empresas de vigilancia privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades inspectoras tendrán las siguientes funciones

1.

Conocer ampliamente las normas que rigen y regulan la vigilancia privada.

2.

Practicar las inspecciones a las empresas de vigilancia privada y escuelas de capacitación a que hacen referencia los artículos 15 y 56 del Decreto 848 de 1990.

3.

Coordinar la asesoría legal de otras autoridades y de expertos y técnicos cuando las circunstancias así lo requieran.

4.

Consultar en los archivos antecedentes de las empresas de vigilancia privada o escuelas de capacitación a inspeccionar.

5.

Elaborar y tramitar oportunamente los informes y actas de las inspecciones efectuadas.

6.

Durante la inspección tratar solamente los asuntos relacionados con la misma.

7.

Incautar los elementos y armas que estando en servicio de la vigilancia privada puedan constituir objeto de infracción penal o de policía.

8.

Observar el cuidado necesario con los elementos o armas incautadas.

9.

Informar a la autoridad pertinente, toda anomalía que afecte la vigilancia privada.

10.

Llevar actualizado el kárdex de la situación de las empresas y escuelas de capacitación de la vigilancia privada.

11.

Presentar las recomendaciones que se consideren necesarias para el mejoramiento de la actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1440 de 1991