Entrega de documentación y archivos. La Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación, entregará un archivo plano con todos los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, a la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, por lo menos con una antelación de quince (15) días calendario a la fecha en que se autorice el traslado al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, y una vez se haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual se empiecen a realizar los pagos por parte del Fondo. Los demás documentos y archivos magnéticos se deberán entregar a la Superintendencia Bancaria de Colombia. Dentro del mismo término se deberá entregar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Oficina de Bonos Pensionales, un archivo plano conforme a los requerimientos establecidos por esta, el cual deberá contener la información correspondiente a los trabajadores que tengan derecho a bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales, para cuya elaboración la Oficina de Bonos Pensionales prestará apoyo logístico y deberá recibir a plena satisfacción. Hasta tanto no se reciba a plena satisfacción por parte de esta Oficina, la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación, seguirá emitiendo y pagando los bonos pensionales. Para efectos de la organización, seguridad y debida conservación de los archivos, la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria de Colombia, Capresub, en Liquidación, tomará las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social. De estos archivos deberá entregarse una copia de seguridad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de la Protección Social. La información correspondiente a la nómina de pensionados, podrá ser verificada posteriormente, para lo cual la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación, deberá conservar a disposición de la entidad administradora del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, Fopep, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o del Auditor que llegare a designar dicho Ministerio, todos los documentos y actos administrativos soporte de la nómina general de pensionados. El cálculo actuarial aprobado deberá guardar consonancia con los documentos soporte de todas las obligaciones pensionales.
Decreto 2398 de 2003 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2398 de 2003 · por el cual se suprime la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.