Micelio

Artículo 3

º

Decreto 333 de 2002 · por medio del cual se decreta y activa un Teatro de Operaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Medidas especiales de control y protección. Con el objeto de proteger a la población civil, los recursos naturales y los bienes ubicados en el Teatro de Operaciones, el Comandante deberá

a)

Coordinar con las autoridades civiles de la región para el registro de la población, donde se indique: identidad, profesión u oficio, y domicilio. Todo ciudadano que cambie de domicilio dentro del Teatro de Operaciones establecido en este decreto o arribe a éste, deberá presentarse ante la autoridad civil respectiva;

b)

Ejercer el control operacional sobre la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado, ubicados dentro del Teatro de Operaciones;

c)

Ejecutar las órdenes que imparta el Presidente de la República directamente

d)

Garantizar que en los días y horas hábiles u ordinarios de mercado, según el caso, los establecimientos de comercio, locales comerciales o expendios dedicados al abastecimiento o a la venta de bienes y servicios de primera necesidad, puedan desarrollar normalmente su actividad comercial. En consecuencia, las personas que presten los servicios antes mencionados, no podrán, so pretexto de falta de garantía, suspender las actividades relacionadas con la prestación de dichos servicios;

e)

Asegurar que el servicio de transporte público de pasajeros y de carga, local e intermunicipal se realice regular e ininterrumpidamente. Por lo cual, las personas que presten estos servicios de acuerdo con las restricciones de circulación mencionados, no podrán, so pretexto de falta de garantía, suspender las actividades relacionadas con la prestación de los mismos;

f)

Exigir a los Alcaldes respectivos, la adopción inmediata de las medidas adecuadas a las condiciones especiales del Teatro, señalando las áreas geográficas, lugares, períodos de duración, horarios y vías de comunicación en que se aplicarán tales medidas. Para ello, se podrán implementar las siguientes el toque de queda, retenes militares, indicativos especiales para la movilización, salvoconductos, prohibición de venta y consumo de bebidas embriagantes, establecimiento de horarios de oficinas públicas y negocios particulares, la restricción del transporte de cilindros de gas y suspensión de los permisos de porte de armas de fuego, entre otras.

Parágrafo

En caso de renuencia de las autoridades civiles en la adopción de las medidas requeridas, el Comandante del Teatro de Operaciones, solicitará del Presidente de la República, la orden escrita para implementarlas directamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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