Micelio

Artículo 14

Decreto 1138 de 1999 · por el cual se establece la organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Gestión Territorial. Son funciones de la Dirección de Gestión Territorial, las siguientes

1.

Asistir a la Dirección General en la formulación de las políticas de gestión de los servicios y competencias a cargo de los agentes territoriales e institucionales públicos y privados del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2.

Dirigir bajo la orientación del Director General del ICBF las estrategias de promoción e implementación de la descentralización de servicios, programas, funciones y acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hacia los entes territoriales.

3.

Dirigir la programación y asignación de recursos de acuerdo con la orientación del Director del Instituto y las disposiciones legales y reglamentarias adoptadas en la materia.

4.

Contribuir en la gestión de las políticas de recaudos de aportes obligatorias y los sistemas financieros de aplicación de los recursos destinados a programas que serán realizados por los demás agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

5.

Ordenar el sistema de instituciones bajo la concepción integral y armónica que exige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

6.

Promover acciones de coordinación interinstitucional para el fortalecimiento de los servicios y programas del Instituto y del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

7.

Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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