Micelio

Artículo 90

Las Autoridades De Tránsito Expedirán Permiso Especial Hasta Por Sesenta (60) Días, Mientras Se Hace La Inscripción Y Expide Licencia, En Los Siguientes Casos: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de tránsito expedirán permiso especial hasta por sesenta (60) días, mientras se hace la inscripción y expide licencia, en los siguientes casos

1.

Para trasladar el vehículo importado del puerto de llegada al lugar donde se entregarán los documentos de registro y la licencia de tránsito.

2.

Para trasladar el vehículo fabricado o ensamblado en Colombia de la fábrica o planta al lugar donde se presentará la solicitud de registro y licencia de tránsito.

3.

Para transitar, mientras se le registra y se obtiene la licencia de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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