º El Almacenista Tenedor de Libros será nombrado por el Gobierno. Los demás empleados y obreros lo serán por el Director de la Imprenta, con la necesaria aprobación del Ministerio.
Decreto 67 de 1898 →Vigente
Artículo 6
El Almacenista Tenedor De Libros Será Nombrado Por El Gobierno
Decreto 67 de 1898 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.