Art. 1529. Las fianzas, hipotecas, prendas i cláusulas penales constituidas en (sic) terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán.
De las obligaciones condicionales i modales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1529. Las fianzas, hipotecas, prendas i cláusulas penales constituidas en (sic) terceros para seguridad de estas obligaciones, valdrán.
De las obligaciones condicionales i modales
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.