Del incumplimiento del pago de los aportes. Para los efectos contemplados en los artículos 39 y 43, numeral 4, de la Ley 7 de 1979, el ICBF presentará a la Contraloría General de la República una relación, al menos semestral, de las entidades públicas que no estén a paz y salvo por concepto de aportes.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 96)