Micelio

Artículo 226

Cierre Temporal O Definitivo De Establecimientos O Edificaciones

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cierre temporal o definitivo de establecimientos o edificaciones . Consiste en poner fin a las tareas que en ellos se desarrrollan, por la existencia de hechos o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias El cierre es temporal si se impone por un período de tiempo precisamente determinado por la autoridad sanitaria El cierre podrá ordenarse para todo el establecimiento, o edificación, o sólo para una parte o proceso que se desarrolle en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2437 de 1983